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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Segunda Parte; Pág. 20
REPARACION DEL DAÑO, REQUISITOS PARA LA FIJACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Segunda Parte; Pág. 20
El artículo 31 del Código Penal Federal, dispone que la reparación del daño será fijada por los Jueces, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso y atendiendo también a la capacidad económica del obligado a pagarla, pues la reparación del daño es consecuencia de la responsabilidad por el delito cometido, independientemente de la modalidad que ésta asuma y la debe pagar el delincuente, en la forma prevenida por la ley, y comprende la restitución y la indemnización del daño material y moral causado a la víctima o a su familia. En los delitos patrimoniales, de tipo intencional, que importen enriquecimiento, la restitución es forzosa, en virtud del principio de que nadie puede enriquecerse ilícitamente con perjuicio de otros y también lo es la indemnización, en tales delitos intencionalmente cometidos, porque no es jurídico admitir que el delito produzca beneficios económicos lícitos para quienes lo cometen; en los demás delitos, como dispone el artículo 31 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, la reparación indemnizatoria será fijada por los Jueces, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso, tanto del daño, cuanto de la capacidad económica del obligado a pagarla, y si al condenar a la reparación del daño, no se atiende a esas pruebas, se violan el citado precepto y los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo directo 6192/62. José Núñez Alvarado. 4 de enero de 1963. Cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.