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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVI, Segunda Parte; Pág. 9
FRAUDE DE HABERES NO CONFIGURADO (LEGISLACION PENAL MILITAR).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVI, Segunda Parte; Pág. 9
Si el delito de fraude en violación del artículo 239 del Código de Justicia Militar, se hace consistir en que el acusado, como instructor del Servicio Militar Nacional, hizo figurar en el tarjetón de un soldado del mismo servicio, asistencias que no tuvo en determinada época, debe decirse que aunque se haya probado que el dicho soldado no asistió a algunas sesiones dominicales, no se comprueba el delito imputado, pues el fraude en el fuero militar no es un delito formal, sino un fraude de haberes, jornales o del precio de forrajes, lo que da a dicho delito el carácter de patrimonial; y como los conscriptos del servicio nacional que sólo hacen prácticas semanarias, no perciben haberes, si no aparece que haya aprovechamiento económico, en beneficio del acusado o en el de otra persona y en perjuicio del presupuesto destinado al ejercicio, no existe configurado el delito de que se trata, sino en todo caso, algún otro delito del fuero común.
Precedentes
Amparo directo 6094/62. Félix Ramírez González. 4 de diciembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.