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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVI, Segunda Parte; Pág. 12
JURADO POPULAR, VEREDICTO DEL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVI, Segunda Parte; Pág. 12
Como en los términos del artículo 97 de la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados de la Federación, el veredicto que dicta el jurado popular es inatacable y tan sólo son apelables las sentencias que se dicten en cumplimiento del mismo en cuanto a la sanción impuesta, resulta en consecuencia improcedente el amparo que contra dicho veredicto se interponga, en los términos de la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción III del artículo 74 del propio ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo 1329/62. Ramón Navarro Gaeta. 6 de diciembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.