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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVI, Segunda Parte; Pág. 13
MINISTERIO PUBLICO, NO SE PUEDEN SUPLIR LAS DEFICIENCIAS DE LAS CONCLUSIONES ACUSATORIAS DEL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVI, Segunda Parte; Pág. 13
El Ministerio Público al formular sus conclusiones, debe señalar la penalidad que debe aplicarse e indicar expresamente el delito y las circunstancias modificativas o calificativas que concurran en el caso, sin que pueda la autoridad judicial suplir las deficiencias de dicha institución, porque ello significaría una invasión de las facultades que le concede el artículo 21 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 6645/60. Florentino Torres Meza. 3 de diciembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.