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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVI, Segunda Parte; Pág. 14
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVI, Segunda Parte; Pág. 14
No es razón suficiente para fijar el mínimo de la pena que señale la ley, el hecho de que el autor de la infracción la confiese y de que sea la primera vez que delinque, pues el quantum debe señalarse de acuerdo con el análisis y valoración completos de las circunstancias objetivas y subjetivas que concurran en el caso, para apreciar el estado de peligrosidad del infractor y determinar la necesidad de imponer una pena mayor o menor dentro de los límites marcados por la ley.
Precedentes
Amparo directo 5440/62. Sabino Villalpando Rangel. 4 de diciembre de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.