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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Segunda Parte; Pág. 9
AGRAVIOS NO RESUELTOS POR EL TRIBUNAL DE APELACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Segunda Parte; Pág. 9
Si a pesar de que el quejoso adujo agravio conectado con la concesión de la condena condicional al instaurar el recurso de apelación, la autoridad responsable omite resolver la cuestión planteada, infringe con ello el derecho de petición que consagra el artículo 8o. constitucional y el contenido del 277 del Código de Procedimientos Penales en Materia de Defensa Social, en cuanto a que el recurso de apelación tiene por objeto que el tribunal de segundo grado resuelva sobre los agravios propuestos y hasta puede suplir la deficiencia de ellos a favor del acusado, cuando advierte que por torpeza de éste y de su defensor no hacen valer las violaciones cometidas durante la secuela del proceso o en la resolución combatida.
Precedentes
Amparo directo 2107/62. Magín León Santiago. 23 de noviembre de 1962. Mayoría de tres votos. Disidente: Alberto R. Vela. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.