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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Segunda Parte; Pág. 11
AUTOPSIA, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE HOMICIDIO CUANDO NO SE PRACTICA LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Segunda Parte; Pág. 11
El hecho de que la opinión de los prácticos no se ratifique por los legistas, carece de trascendencia, si relacionando dicha opinión con lo manifestado por el inculpado y los testigos, se puede considerar que existe prueba plena de la causación del resultado, ya que la autopsia que se practica, tiene como finalidad establecer la causa de la muerte, y ante tal circunstancia hay que concluir que habiéndose acreditado que se hizo un disparo de arma de fuego sobre una persona, que la misma presenta la lesión correspondiente y muere a las pocas horas, y si dos prácticos opinan que la causa de la muerte fue la lesión de referencia, es racional sostener que se satisface el requisito procesal de comprobación del hecho material de la muerte y se acredita que la causa de la misma fue el disparo hecho.
Precedentes
Amparo directo 470/62. Rubén Rojo Rodríguez. 6 de diciembre de 1962. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.