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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Segunda Parte; Pág. 12
CALUMNIA, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Segunda Parte; Pág. 12
El delito de calumnia puede tipificarse en los términos de los artículos 171, 183 y 284 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tamaulipas, con la fe judicial de los documentos que contengan las imputaciones delictivas; con la actitud pasiva del acusado al no rendir prueba alguna para comprobar la existencia de los hechos imputados y con los documentos públicos exhibidos por la víctima del delito, que abonen su conducta y pongan de manifiesto la falsedad del hecho delictuoso que se le atribuya.
Precedentes
Amparo directo 3489/62. José Atta Absosalam. 8 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.