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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Segunda Parte; Pág. 13
CHEQUES SIN FONDOS, PENA APLICABLE EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Segunda Parte; Pág. 13
El artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que entró en vigor el 15 de septiembre de 1932, establece que al librador de un cheque sin tener fondos disponibles, o de los que haya dispuesto antes de que transcurra el plazo legal, o que no tenga autorización para expedirlos a cargo del librado, se le impondrá la pena del fraude. El artículo 386 del Código Penal de 1931, que empezó a regir el 17 de septiembre del mismo año, estableció que la pena aplicable al delito de fraude es de seis meses a seis años de prisión. En 1946, este artículo fue reformado en el sentido de que las penas se señalaran de acuerdo con el valor del monto de lo defraudado, pero no fue derogado ni modificado el artículo 193 de la ley de títulos y operaciones de crédito, que no atiende al daño patrimonial, sino a la desconfianza que se suscita entre el público cuando se giran cheques sin tener provisión de fondos, y, en cuanto a la penalidad, aludió a la del fraude contemporánea con tal ley; por tal motivo, la pena debe ser individualizada acorde con lo ordenado por el artículo 386 del Código Penal, como aparecía redactado al expedirse la mencionada Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Precedentes
Amparo directo 1962/62. Jorge Federico Von Roechrich. 30 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.