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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Segunda Parte; Pág. 14
CHEQUES SIN FONDOS. PLAZO DE PRESENTACION PARA EL PAGO DEL DOCUMENTO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Segunda Parte; Pág. 14
La Suprema Corte de Justicia ha interpretado el artículo 181 fracción I de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en el sentido de que, si esta disposición determina que los cheques deberán presentarse para su pago a la institución bancaria dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, la presentación para el pago que se haga el mismo día de su expedición, debe estimarse fuera de ese plazo.
Precedentes
Amparo directo 4351/62. Angel Marrufo Cossío. 28 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.