Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/260050
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Segunda Parte; Pág. 15
ESTUPRO, PRUEBA CIRCUNSTANCIAL DE LOS ELEMENTOS DEL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Segunda Parte; Pág. 15
Los elementos del delito de estupro pueden acreditarse en forma circunstancial mediante indicios. Así, la minoría de edad se puede probar con la aseveración de esta circunstancia por quienes ejercen la patria potestad de la ofendida, al producir la querella; con la declaración en el mismo sentido de la víctima, y la no objeción al respecto por parte del acusado. El elemento de "buena conducta" puede acreditarse con la circunstancia de que la ofendida viva en el seno de su familia y no aparecer en las constancias procesales ningún dato que pruebe la mala conducta.
Precedentes
Amparo directo 3319/62. Isaac Morales Gutiérrez. 8 de noviembre de 1962. Mayoría de tres votos. Ponente: Alberto R. Vela.