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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Segunda Parte; Pág. 16
FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Segunda Parte; Pág. 16
Para que se configure el delito de falsedad en declaraciones judiciales, previsto y sancionado por el artículo 247, fracción IV, del Código Penal, no es necesario que el perjuicio que se cause sea traducible en dinero en el momento de la comisión del delito, pues dicho perjuicio es en contra de la sociedad, porque obstaculiza la averiguación de la verdad, y potencial en relación al ofendido, cuantificable en su caso, con posterioridad a la sentencia que se dicte en un juicio contencioso.
Precedentes
Amparo directo 3845/62. Petra Herrera viuda de Montesanto. 30 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.