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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Segunda Parte; Pág. 17
IMPRUDENCIA, DELITO POR.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Segunda Parte; Pág. 17
El delito por imprudencia, se configura cuando concurren los siguientes elementos: un daño igual al que producen los delitos de intención, una conducta o proceder imprudencial en persona diversa del ofendido, así como el nexo causal entre ambos elementos; en consecuencia, faltando alguno de estos requisitos, no puede imputarse responsabilidad criminal al agente.
Precedentes
Amparo directo 5682/62. Antonio Martín del Campo Esquivel. 8 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.