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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Segunda Parte; Pág. 21
NON BIS IN IDEM. CUANDO NO SE VIOLA EL PRINCIPIO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Segunda Parte; Pág. 21
Es facultad propia de los tribunales de la Federación el conocer de los delitos del orden federal, sin que pueda admitirse que esa facultad sea susceptible de poder ser limitada en cuanto a su ejercicio, porque una autoridad judicial local haga uso de ella. Por tanto, si una autoridad local conoce de un delito federal y pronuncia resolución, no por ello debe considerarse que un tribunal federal está imposibilitado para juzgar a quien se imputa el hecho delictivo correspondiente, porque entonces no existe cosa juzgada para la legislación federal, toda vez que el derecho local, así como los actos de las autoridades de las entidades federativas apoyados en este, no pueden impedir, en ningún caso, que los Poderes de la Unión ejerzan sus atribuciones, y además porque tampoco puede existir en cuanto a que la resolución dictada adolece del vicio de invalidez o nulidad, por haber emanado de un tribunal constitucionalmente incompetente para ello. Asimismo, no puede hablarse de que en esta hipótesis exista cosa juzgada, pues ésta sólo puede operar cuando el primer fallo fue dictado por una autoridad competente, pero no cuando fue pronunciado por autoridad que carece de competencia; ya que si la sentencia definitiva dictada por autoridad incompetente, adolece, como se dijo, de nulidad, no existe impedimento alguno para que los tribunales federales competentes juzguen al inculpado y pronuncien la sentencia correspondiente. Consecuentemente no se juzga al inculpado dos veces con violación del principio jurídico procesal non bis in idem, que consagra el artículo 23 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 4283/62. Abelardo Ferra Corona. 26 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 2367/62. Marciano Gutiérrez Pérez. 23 de noviembre de 1962. Mayoría de tres votos. Disidente: Manuel Rivera Silva. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.