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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Segunda Parte; Pág. 29
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Segunda Parte; Pág. 29
Es violatoria de garantías la sentencia en la cual, al ejercitarse el arbitrio judicial para el señalamiento de la penalidad, se omite tomar en cuenta la "brujería" como móvil impulsor del delito, de considerable importancia en sujetos completamente ignorantes, en quienes gravitan, en forma decidida, la superstición y el prejuicio.
Precedentes
Amparo directo 130/62. Pérez Vázquez Andrés. 26 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.