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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Segunda Parte; Pág. 11
ORGANO JURISDICCIONAL NO PUEDE REBASARLAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Segunda Parte; Pág. 11
Si el agente del Ministerio Público no hizo expreso pedimento de acusación sobre reparación del daño ni señala las bases para cuantificar éste, la condena que por este concepto haga la responsable implica que el órgano jurisdiccional rebasó la pretensión punitiva del acusado, en violación del artículo 21 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 5718/62. José García Muñiz. 17 de octubre de 1962. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.