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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Segunda Parte; Pág. 12
CONDENA CONDICIONAL, SUSPENSION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Segunda Parte; Pág. 12
La suspensión de la condena en los casos previstos por el artículo 90 del Código Penal Federal, no es obligación del juzgador, sino facultad potestativa, cuando en forma positiva se acreditan los elementos exigidos por dicho precepto, tales como anterior buena conducta y modo honesto de vivir.
Precedentes
Amparo directo 3637/62. Valentín García Rojas. 11 de octubre de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.