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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Segunda Parte; Pág. 14
CHEQUES SIN FONDOS, FECHA DE PRESENTACION DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Segunda Parte; Pág. 14
Aun cuando al reverso de un cheque aparezca una anotación firmada por el beneficiario en el sentido de que los cheques deberán ser presentados precisamente en la fecha de su expedición, tal pacto no puede modificar el contenido del artículo 181, fracción I, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, conforme al cual los cheques deberán presentarse para su pago dentro de los quince días naturales posteriores a la fecha de la expedición, y la ausencia de este requisito determina que el delito de girar cheques sin fondos no quede legalmente integrado.
Precedentes
Amparo directo 1791/62. Nebi Issa Murra. 3 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.