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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Segunda Parte; Pág. 14
CHEQUES SIN FONDOS PAGADOS CON POSTERIORIDAD A SU PRESENTACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Segunda Parte; Pág. 14
El delito específico previsto por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se configura por el libramiento de un cheque presentado oportunamente para su pago y no satisfecho por causa imputable al girador, y la circunstancia de que los títulos de crédito se hayan pagado con posterioridad a la presentación, no excluye de responsabilidad a quien los expidió sin la correspondiente provisión de fondos.
Precedentes
Amparo directo 3637/62. Valentín García Rojas. 11 de octubre de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.