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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Segunda Parte; Pág. 16
FRAUDE, CUERPO DEL DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Segunda Parte; Pág. 16
No se comprueba el cuerpo del delito de fraude previsto y sancionado por el artículo 386 del Código Penal, si una institución bancaria, no fue víctima del acusado, por la falsificación de sus cheques de viajero, con los que el delincuente obtuvo un lucro indebido con mengua, únicamente, de los intereses de quienes aceptaron los títulos falsos, considerándolos con valor efectivo del cual carecían, siendo éstas las únicas víctimas de la falsificación cometida por el acusado como medio para defraudarlas.
Precedentes
Amparo directo 944/62. Ernesto Burkle Cedillo. 11 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 476/62. Manuel Vélez Mendizábal. 11 de octubre de 1962. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Manuel Rivera Silva. Ponente: Alberto R. Vela.