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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Segunda Parte; Pág. 16
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, DELITO DE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Segunda Parte; Pág. 16
La fracción II del artículo 244 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, previene que se comete el delito de falsificación de documentos, aprovechando indebidamente una firma o rúbrica en blanco ajena, extendiendo una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reputación de otro, o causar un perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero; la hipótesis que contempla esta disposición supone la existencia de una firma o rúbrica "auténtica", en un documento en blanco que el infractor aprovecha para obtener un beneficio, con perjuicio de la sociedad, el Estado o un tercero. Ahora bien, si la firma del ofendido es falsa, resulta que el delito que se examina a la luz de tal disposición legal no queda configurado.
Precedentes
Amparo directo 6076/61. Miguel Arellano Rendón y coagraviado. 5 de octubre de 1962. Cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.