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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Segunda Parte; Pág. 17
FRAUDE Y FALSIFICACION, COEXISTENCIA DE LOS DELITOS DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Segunda Parte; Pág. 17
Si los acusados se produjeron con engaño y alcanzaron un lucro indebido, asentando como ciertos, hechos falsos en la documentación de la sociedad que representaban, tal conducta los hace incurrir en los delitos de fraude y falsificación, pues este último fue el medio para cometer el primero de los citados delitos, pues conforme a los términos del artículo 251 del Código Penal Federal, si el falsario hiciere uso de los documentos u objetos falsos, se acumularán la falsificación y el delito que por medio de ella se hubiere cometido.
Precedentes
Amparo directo 215/62. Eucario Chi Mex y coagraviado. 31 de octubre de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.