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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Segunda Parte; Pág. 17
FRAUDE POR DOBLE VENTA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Segunda Parte; Pág. 17
Para la integración del ilícito consagrado en la fracción VII del artículo 343 del Código Penal del Estado de Michoacán, se precisa, necesariamente, la demostración de que el acusado vendió un mismo bien a dos personas, habiendo recibido el precio de la segunda venta o parte de él. Mas si la primera operación no fue de compraventa, sino de permuta, no se configura el referido delito.
Precedentes
Amparo directo 6457/59. Marcial Gordillo Bazán. 5 de octubre de 1962. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.