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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Segunda Parte; Pág. 19
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES, REINCIDENCIA EN EL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Segunda Parte; Pág. 19
Si el acusado fue sancionado anteriormente por el delito de incumplimiento de obligaciones familiares previsto en el artículo 229 del Código Penal del Estado de Sonora, y la sentencia causó ejecutoria, y sigue en el incumplimiento de sus obligaciones familiares no obstante la condena procedente, el hecho de que el delito motivo de la condena revista la calidad de contínuo, no implica que sólo una vez pueda ser sancionado, y ya con ello quede exonerado el delincuente del cumplimiento de sus obligaciones familiares futuras, sino por el contrario, si no obstante la condena procedente, el reo no cumple, debe considerársele como reincidente y ser sancionado con más rigor.
Precedentes
Amparo directo 3262/62. Daniel Montiel Gastélum. 11 de octubre de 1962. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.