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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Segunda Parte; Pág. 19
IMPRUDENCIA CONCURRENTE DE ACUSADO Y OFENDIDO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Segunda Parte; Pág. 19
En los casos de daño en las personas o en el patrimonio, por imprudencia concurrente de acusado y ofendido, por regla general, la responsabilidad criminal del primero no queda excluida, sino que subsiste en el grado y proporción correspondientes; pero para que tal responsabilidad exista, es indispensable que ejecute algún acto o incurra en alguna de las omisiones a que se refiere la ley penal; que se cause un daño idéntico al producido por algún delito de intención, y que se pruebe el nexo de causalidad entre ambos elementos.
Precedentes
Amparo directo 6214/61. Francisco Oviedo Peralta. 11 de octubre de 1962. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.