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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
260083
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Segunda Parte; Pág. 21

JURISDICCION. NO CABE PRORROGA NI RENUNCIA EN MATERIA PENAL.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Segunda Parte; Pág. 21

Precedentes

Amparo directo 944/62. Ernesto Burkle Cedillo. 11 de octubre de 1962. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 476/62. Manuel Vélez Mendizábal. 11 de octubre de 1962. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Manuel Rivera Silva. Ponente: Alberto R. Vela.
Registro digital (IUS): 260083