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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Segunda Parte; Pág. 21
JURISDICCION. NO CABE PRORROGA NI RENUNCIA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Segunda Parte; Pág. 21
Si el delito imputado al acusado se cometió en determinado Estado, solamente los tribunales del mismo pueden conocer y resolver sobre dicho delito, atendiendo a que en materia penal no cabe prórroga ni renuncia de jurisdicción.
Precedentes
Amparo directo 944/62. Ernesto Burkle Cedillo. 11 de octubre de 1962. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 476/62. Manuel Vélez Mendizábal. 11 de octubre de 1962. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Manuel Rivera Silva. Ponente: Alberto R. Vela.