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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Segunda Parte; Pág. 22
PENA, CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Segunda Parte; Pág. 22
El artículo 21 del Código Penal del Estado de Michoacán señala como agravante delinquir contra personas indefensas por su sexo, edad o por cualquier otra circunstancia, y tal agravante tiene lugar cuando la víctima de los delitos es mujer y de catorce años. También el hecho de que el inculpado raptase a la menor para tener relaciones sexuales a pesar de su condición de casado, ciertamente indica en él peligrosidad más alta de la que se observa en los casos ordinarios, la cual no se desvirtúa porque la menor y su progenitora conozcan ese estado de casado, si el inculpado les manifiesta que ha arreglado su divorcio y que se casará con la menor en cuanto tenga los papeles, lo que hace evidente la malicia que usa para cometer los delitos.
Precedentes
Amparo directo 5357/60. Adalberto Oropeza Tena. 24 de octubre de 1960. Mayoría de tres votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.