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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Segunda Parte; Pág. 23
PERITOS, RATIFICACION DE SUS DICTAMENES (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Segunda Parte; Pág. 23
El artículo 171 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Hidalgo dispone expresamente que los peritos, que no sean los médicos legistas, deben ratificar sus dictámenes y certificados. Esta disposición tiene por objeto establecer la autenticidad de la prueba mediante el perfeccionamiento formal que exige la ley, pues tratándose de una prueba que se forma o constituye fuera del alcance o de la intervención directa del juzgador, resulta indispensable que quien la elabora la confirme personal y expresamente para hacer indubitable su valor; esto es, la ratificación de los dictámenes periciales, cuando los impone la ley, hace digna de crédito la prueba y, consecuentemente, susceptible de ser analizada y valorada. Cabe admitir, que el juicio pericial puede ser emitido por una persona distinta de la designada, o que puede ser sustituido o alterado sin que tenga conocimiento el perito nombrado; también es admisible la modificación parcial o total en el momento de ser ratificada. Por tanto, la opinión pericial que no se ratifica de acuerdo con lo dispuesto por la ley, carece de las condiciones formales que básicamente son indispensables para hacer el análisis de la prueba que contiene.
Precedentes
Amparo directo 6305/61. Eulalio Licona Hernández. 31 de octubre de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.