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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Segunda Parte; Pág. 25
QUERELLA, REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Segunda Parte; Pág. 25
De acuerdo con las exigencias que establecen los artículos 263 del Código de Defensa Social del Estado de Yucatán, en relación con los diversos 62 y 64 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, y tratándose de la querella, sólo se admitirá ésta cuando el apoderado tenga poder con cláusula especial e instrucciones concretas de su mandante para el caso. Luego si no se satisfizo el requisito de procedibilidad de la querella, la conducta observada por el acusado en el caso concreto no puede ser punible, pues es bien sabido que la querella no tiene la virtud de absolver al culpable, sino que sin ella no se le puede condenar por un delito que se sigue a petición de la parte ofendida.
Precedentes
Amparo directo 2431/62. Víctor Octavio Pérez Arjona. 18 de octubre de 1962. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.