Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/260088
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Segunda Parte; Pág. 26
REPARACION DEL DAÑO, CONDENA IMPROCEDENTE A LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Segunda Parte; Pág. 26
Si bien es cierto que la condena por reparación del daño constituye una pena pública que debe ser cumplida por el propio sentenciado, si el ofendido y sus familiares no hicieron desembolso alguno con motivo del delito de lesiones perpetrado por el inculpado, no se puede fundamentar en sentencia, sobre cantidades imaginarias y no reales que pudo gastar el ofendido si no se le hubiere atendido gratuitamente, pues en este caso la obligación de pagar una suma que no se ha erogado se constituye en un enriquecimiento ilegítimo.
Precedentes
Amparo directo 4700/62. Hilario Guzmán Ramírez. 17 de octubre de 1962. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.