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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Segunda Parte; Pág. 26
REPARACION DEL DAÑO, CUANDO NO EXISTE PRUEBA DE SU MONTO, NO DEBE CONDENARSE AL PAGO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Segunda Parte; Pág. 26
Si el Ministerio Público pide en sus conclusiones se condene al pago de la reparación del daño sin expresar el monto, y sobre el particular sólo existe un escrito del ofendido en el que formula una petición relativa a que se le pague el monto de lo gastado; pero no obra en autos prueba alguna respecto a que los gastos causados hayan ascendido a esa cantidad, es improcedente la condena a pagarla.
Precedentes
Amparo directo 3101/62. Victoriano Rolón Bautista. 15 de octubre de 1962. Mayoría de tres votos. Ponente: Angel González de la Vega.