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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Segunda Parte; Pág. 28
TESTIGOS, APRECIACION DE LA DECLARACION DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Segunda Parte; Pág. 28
Para apreciar la declaración de un testigo debe tenerse en consideración su edad, capacidad e instrucción y el criterio que tenga para juzgar de determinado acto; por lo que si los testigos son de trece, doce y diez años de edad, no puede estimarse que su edad les impida juzgar sobre el alcance de la imputación que hayan señalado al autor de un delito de homicidio cuya ejecución presenciaren.
Precedentes
Amparo directo 6012/62. Abel Hernández Santiago. 24 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.