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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Segunda Parte; Pág. 28
TRAICION, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Segunda Parte; Pág. 28
No queda plenamente acreditada la calificativa de traición si, a pesar de una relación de compadrazgo existente entre el acusado y su víctima, surgieron disgustos entre ellos, por efecto de haber impuesto sanciones de carácter sindical la víctima al inculpado, por lo que se quebrantó la fe o seguridad que tácitamente podía derivarse de ese vínculo.
Precedentes
Amparo directo 2296/59. Salomé García Medina. 5 de octubre de 1962. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.