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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Segunda Parte; Pág. 15
CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, EL JUEZ NO DEBE REBASARLAS. HOMICIDIO CALIFICADO SIN MENCION DE CALIFICATIVA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Segunda Parte; Pág. 15
Si el Ministerio Público en su pliego de conclusiones acusó por homicidio calificado, sin mencionar expresamente cuál calificativa del mismo estimó comprobada, no razonando en su promoción ninguna de esas circunstancias, procede conceder el amparo para el efecto de que la responsable estime la culpabilidad del quejoso en el delito de homicidio simple, ya que el juzgador no puede rebasar sin violar las garantías del quejoso, los términos de la acusación, ni puede corregir o subsanar las omisiones del Ministerio Público, que es un órgano técnico, y en sus conclusiones debe delimitar y concretar el ejercicio de la acción penal.
Precedentes
Amparo directo 3780/62. Saratiel Soto Soto. 3 de septiembre de 1962. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.