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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Segunda Parte; Pág. 16
CONDUCTORES DE VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO DE PASAJEROS, MAXIMA PRECAUCION EXIGIBLE A LOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Segunda Parte; Pág. 16
Quienes manejan vehículos que prestan servicios de pasaje al público están obligados a tener el máximo de precauciones y si por defecto en la atención el manejador pone en movimiento el vehículo en el momento en que está descendiendo del mismo un pasajero, su conducta, indiscutiblemente, debe calificarse como imprudencial.
Precedentes
Amparo directo 1813/57. Ezequiel Carbajal Meneses. 13 de septiembre de 1962. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.