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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
260102
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Segunda Parte; Pág. 27

DISOLUCION SOCIAL, DELITO DE.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Segunda Parte; Pág. 27

Precedentes

Amparo directo 3906/60. Miguel Hernández González. 21 de septiembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen XLIV, página 73. Amparo directo 2835/60. Antonio Gómez Rodríguez. 16 de febrero de 1961. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Nota: En el Volumen XLIV, página 73, esta tesis aparece bajo el rubro "DISOLUCION SOCIAL, DELITO DE, DESPUES DE DECLARADA INEXISTENTE UNA HUELGA.".
Registro digital (IUS): 260102