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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Segunda Parte; Pág. 38
HOMICIDIO CALIFICADO (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Segunda Parte; Pág. 38
Quedan acreditadas las calificativas de premeditación y alevosía previstas en los artículos 306 y 309 del Código Penal vigente en el Estado de Tabasco, si se comprueba que el acusado, habiendo decidido dar muerte a su víctima, pues ésta a su vez había atentado en su contra, al encontrarla la agredió por la espalda.
Precedentes
Amparo directo 3436/62. Julián Almeida Custodio. 3 de septiembre de 1962. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.