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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Segunda Parte; Pág. 38
HOMICIDIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Segunda Parte; Pág. 38
Del concepto que del delito de homicidio da la ley penal del Estado de Puebla y de las reglas fijadas para su punibilidad, se llega al conocimiento de que esa infracción contiene un supuesto lógico necesario para su existencia y dos elementos constitutivos: a) una vida humana previamente existente, condición lógica del delito; b) supresión de esa vida, elemento material, y c) que la supresión se deba a intencionalidad o imprudencia delictivas, elemento moral. Así pues, la integración del tipo requiere la concurrencia de los elementos que lo caracterizan, de tal suerte que no basta la existencia del daño, ni la demostración de que éste sea efecto de una causa externa, sino que precisa que esta causa sea imputable a un individuo distinto del interfecto. Por tanto, no puede ser considerado como homicidio el acto por el cual una persona se causa a sí misma, voluntaria o involuntariamente, la muerte.
Precedentes
Amparo directo 8379/61. Salomón Barranco Madrid. 10 de septiembre de 1962. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.