Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/260110
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Segunda Parte; Pág. 43
LEGITIMA DEFENSA, CRITERIO PARA DECIDIR SOBRE EL EXCESO EN LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Segunda Parte; Pág. 43
En algunas legislaciones se sanciona el exceso en la defensa legítima como delito culposo, pero ello no significa que se parta del supuesto de que quien se excede actúe imprudencialmente, y ello por razones obvias, pues quien se defiende quiere la reacción que entraña la defensa. Por otra parte, según lo establece la ley, el exceso en la defensa puede darse por falta de proporcionalidad en el medio empleado y por falta de proporcionalidad en el daño producido, y en el sistema del código de Sonora, a virtud del estado emocional. En cuanto a la proporcionalidad en el medio, debe decirse que para decidir cuando hay la equivalencia relativa a medios de ataque y defensa que la ley exige, debe estudiarse el caso concreto teniendo como criterio rector el daño que produciría la agresión que se está ejecutando con un medio determinado y el que produjo la defensa utilizada para evitar el que se iba a producir; no puede exigirse al agredido que para su defensa utilice exactamente un instrumento análogo al que utiliza el agresor, sino que debe examinarse la figura delictiva que se integraría al consumarse la agresión, y si ella es formalmente idéntica a la que produjo la defensa, no puede sostenerse el exceso. Por tanto, para decidir si hay exceso tanto por falta de proporcionalidad en el medio como en el daño, hay que considerar cuál es la figura que se integraría en caso de no rechazarse la agresión y si es potencialmente idéntica, atentas las circunstancias de cada caso en particular, no puede sostenerse que haya el exceso en la defensa legítima.
Precedentes
Amparo directo 3531/62. Manuel Cuevas Siqueiros. 13 de septiembre de 1962. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.