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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Segunda Parte; Pág. 44
LESIONES LEVES, SU NATURALEZA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Segunda Parte; Pág. 44
Aun cuando el Código Penal del Estado de Michoacán prevé, pero no define, lo que es lesión leve, debe estimarse como tal la que, sin dejar consecuencia alguna, ni poner en peligro la vida, cura en menos de quince días, y de ninguna manera la que deja cicatriz notable en la cara o la que se encuentra prevista para los efectos de su penalidad, en algún precepto expreso de la ley, con penalidad acentuada.
Precedentes
Amparo directo 2663/56. Macario González Ambriz. 20 de septiembre de 1962. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.