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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Segunda Parte; Pág. 50
NON BIS IN IDEM, CASO EN QUE NO OPERA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Segunda Parte; Pág. 50
Si una autoridad federal conoce de un delito que es de la competencia del fuero común, está imposibilitada para juzgar a quien se le impute el hecho delictivo correspondiente, y la resolución dictada está viciada de invalidez o nulidad, por haber emanado de un tribunal constitucionalmente incompetente para conocer de delitos que competen a los tribunales del fuero común; pero ello no quiere decir que no puede ser juzgado por el tribunal competente, que lo es en el caso el del fuero común, para quien no existe cosa juzgada, pues como expone Mariano Coronado en su obra Elementos de Derecho Constitucional Mexicano, páginas 88 y 89, no se entiende que se juzgue dos veces a un individuo cuando tiene amparo y queda a disposición de otro Juez para que se le procese conforme a la ley; ni en general cuando un juicio o determinados procedimientos son nulos, pues entonces hay que reponerlos sin que esto importe abrir nuevo juicio.
Precedentes
Amparo directo 2957/62. Buenaventura Grajales. 26 de septiembre de 1962. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.