Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/260115
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Segunda Parte; Pág. 52
PERITOS PRACTICOS, VALIDEZ DE SUS DICTAMENES (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Segunda Parte; Pág. 52
Si bien es cierto que conforme al artículo 168 del Código Procesal Penal del Estado de Coahuila, los peritos deberán tener título especial en la ciencia o arte sobre el punto de que deben dictaminar, si la profesión o arte están debidamente reglamentados, también lo es que el propio precepto deja al prudente criterio del Juez, el nombrar personas prácticas. Por lo que, si en un caso de robo los peritos designados tanto por el Juez a quo como por el procesado, estuvieron acordes en fijar la misma cantidad a lo robado y el acusado y su defensor durante la instrucción del proceso no objetaron la designación del perito práctico que hiciera el Juez del conocimiento, y el avalúo se fijó según el leal saber y entender del perito práctico, no puede válidamente concluirse que dicho dictamen no llenara los requisitos que señala el artículo citado, esto es, que se estime viciado de nulidad.
Precedentes
Amparo directo 6347/59. Juan Muñiz Hernández. 5 de septiembre de 1962. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.