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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Segunda Parte; Pág. 52
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Segunda Parte; Pág. 52
Resulta violatoria de garantías la cuantificación de la pena si el juzgador no toma en cuenta las circunstancias externas del delito y las peculiares de los delincuentes, además de no relacionar el grado de peligrosidad de los propios delincuentes en función del daño causado, aun cuando al determinarla no rebase los linderos legales.
Precedentes
Amparo directo 5532/61. Juan Antonio Reyna Rodríguez y coagraviado. 10 de septiembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.