Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/260118
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Segunda Parte; Pág. 54
RESOLUCIONES NULAS, LO SON LAS DICTADAS POR TRIBUNALES NO COMPETENTES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Segunda Parte; Pág. 54
Si una autoridad jurisdiccional conoce de un delito que se cometió en la jurisdicción de otro tribunal, está imposibilitada para conocer de ese delito y si dicta sentencia careciendo de competencia para conocer y decidir sobre la existencia del delito y la culpabilidad del acusado, el fallo que se pronuncie en tales condiciones, estará viciado de invalidez o nulidad, por haber sido dictado por un tribunal constitucionalmente incompetente.
Precedentes
Amparo directo 3105/62. Carlos González Montes y coagraviados. 26 de septiembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.