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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Segunda Parte; Pág. 56
TRIBUNALES DE LA FEDERACION, COMPETENCIA DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Segunda Parte; Pág. 56
Es cierto que es facultad propia de los tribunales de la Federación el conocer de los delitos del orden federal, sin que pueda admitirse que esa facultad sea susceptible de ser eludida en cuanto a su ejercicio; pero no lo es menos que la autoridad federal no puede impedir la competencia de los tribunales del fuero común.
Precedentes
Amparo directo 2957/62. Buenaventura Grajales. 26 de septiembre de 1962. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.