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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Segunda Parte; Pág. 56
TESTIGOS, VALORACION DE LA PRUEBA DE. FAMILIARES U OFENDIDOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Segunda Parte; Pág. 56
El hecho de que los testigos sean familiares de una de las víctimas o tengan el carácter de ofendidos, no basta para invalidar sus declaraciones; pero tal circunstancia no es suficiente para estimar que las declaraciones de los testigos de cargo hacen prueba plena ante las objeciones del Juez no rebatidas ni destruidas.
Precedentes
Amparo directo 1860/62. Benjamín Victorio Chagala. 28 de septiembre de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.