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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 10
ABUSO DE CONFIANZA (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 10
Se configura una de las formas equiparables al delito de abuso de confianza, la prevista en la fracción II del artículo 371, del Código Penal del Estado de Oaxaca, cuando el depositario de unos semovientes es requerido varias veces por la autoridad judicial para que haga devolución de los bienes embargados y se niega a acatar el mandamiento judicial, pretextando haberle sido arrebatados por medios violentos, si de esto no dio oportuno aviso, aun cuando no exista prueba plena de que él haya dispuesto de los bienes confiados a su guarda, si la hay de que los sustrajo, entendiéndose por sustracción el hecho de apartar del dominio a quien tiene derecho de disfrutarlo.
Precedentes
Amparo directo 3677/61. Lucio Morales Osorio. 26 de octubre de 1961. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alberto R. Vela y Juan José González Bustamante. La publicación no menciona el nombre del ponente.