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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 15
ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO, EL JUEZ NO DEBE REBASARLA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 15
Si el pliego acusatorio del Ministerio Público no se refiere específicamente a una de las hipótesis delictivas de las tres que contiene determinado artículo de la ley penal y por la vaguedad del pliego acusatorio, no puede estimarse cual de ellas se realizó, al decidir el Juez que una determinada hipótesis estaba comprobada, se sustituyó al órgano de acusación, lo que constitucionalmente es inadmisible.
Precedentes
Amparo directo 913/62. Vidal del Cid Ramírez. 3 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.