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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 16
ALEVOSIA EN EL HOMICIDIO, CALIFICATIVA DE, NO PROBADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 16
Si existe insuficiencia de la prueba respecto de la concurrencia con el homicidio de la calificativa de alevosía que implícitamente enuncia la responsable en su resolución, y si no cita el precepto que la define ni el nombre de la calificativa que consideró probada, sino sólo alude al artículo 317 del Código Penal del Estado de Tamaulipas, que establece la sanción que corresponde al homicidio calificado, es de concluirse que el homicidio de que se trata tiene el carácter de simple intencional, por ausencia de circunstancias modificativas y calificativas del delito.
Precedentes
Amparo directo 7151/61. Emilio Martínez González. 17 de enero de 1962. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.