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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 16
ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO, EL JUEZ NO DEBE REBASARLA. REPARACION DEL DAÑO MORAL, IMPROCEDENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 16
La reparación del daño carece de base legal, si el Ministerio Público no acusó para que se dictara el fallo condenatorio correspondiente, y no obstante ello la responsable lo dictó por concepto de "reparación del daño moral", pues como el daño moral en cuestión forma parte de la condena a la reparación del daño, resulta que se violó el artículo 21 de la Constitución General de la República.
Precedentes
Amparo directo 1931/62. Manuel Martínez Lara. 3 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.